domingo, 6 de octubre de 2019

                      

                        ¿Qué es decreto?


Es la decisión de una autoridad sobre la materia en que tiene competencia. Suele tratarse de un acto administrativo llevado a cabo por el poder ejecutivo, con contenido reglamentario y jerarquía inferior a las leyes.






                                      En otros términos:

Decreto es toda decisióndisposición o mandamiento emanado de autoridad superior de un poder u órgano administrativo, en especial del jefe de estado. Su contenido puede ser general o individual. El acto individual implicara una decisión; el acto general significara una disposición.

Los decretos generales sientan reglas de derecho general, abstractas e impersonales.

El Poder ejecutivo actúa normalmente expidiendo decretos, ya para poner en ejecución las leves sancionadas por el congreso, ya para cumplir las demás funciones administrativas que la constitución y las leyes ponen a su cargo.

Los decretos participan de todos los caracteres de las leyes:

contienen normas jurídicas generales o individuales, son expedidos por autoridad competente obrando en el ejercicio de su poder, su

finalidad común consiste también en procurar el bien de la colectividad y, por último, deben ser promulgados y publicados.

Cuando contienen normas generales son leyes en sentido material, y cuando solo crean normas particulares son simples decretos, según veremos más adelante.

Los decretos se caracterizan por su forma y por el órgano que los sanciona.

Emanan del Poder ejecutivo y adoptan la forma de una resolución, firmada por el presidente y refrendada por uno o varios ministros, sin cuyo requisito carecen de eficacia.

Son esencialmente manifestaciones de voluntad del Poder ejecutivo, que al dictarlos obra unilateralmente creando normas jurídicas. De tal manera es fácil distinguirlos de las otras fuentes del derecho, pues se diferencian de las leyes y de la jurisprudencia por su origen y por su forma; de los tratados y contratos por ser unilaterales; y de la costumbre por contener normas redactadas por escrito y con fuerza obligatoria desde su origen.

Los decretos deben ser clasificados atendiendo a su contenido y a la relación de conformidad o discordancia que guardan con las leyes. Si crean normas jurídicas generales, aplicables a un número indefinido de casos o de personas, se llaman reglamentos; si originan solamente normas individuales son simples decretos o actos administrativos individuales; y si modifican las leyes existentes son decretos-leyes.